Control de presencia: nueva legislación

Nueva legislación para el control de presencia en las empresas El RD-Ley 8/2019 acoge en el capítulo III (artículo. 10) que se modifica el artículo 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en el noveno apartado, publicado en el BOE del día 12 de Marzo de 2019:
  • Obliga a los trabajadores a tener que registrar la entrada y la salida visualizando un sistema horario.
  • La información de los registros deberá almacenarse durante un periodo de 4 años.
  • La normativa obliga a las empresas implantar un sistema de control horario en un plazo inferior a 2 meses desde su publicación en el BOE.
  • Se aplica también para personas con una jornada laboral flexible. En el que se evaluarán sus horas mensuales.
  • Los sindicatos están a favor de controlar a aquellas personas que no se encuentran siempre en el mismo lugar de trabajo (transportistas, comerciales)
  • La realización de horas extraordinarias es, por lo general, voluntaria para el trabajador, por lo que no es posible exigencia alguna salvo en los siguientes supuestos: existencia de pacto de obligatoriedad de horas extras en convenio colectivo o contrato individual (art. 35.4 ET) y las horas por fuerza mayor (Sentencia Social Nº 78/2012, TSJ Baleares, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4/2012, 24-02-2012).
  • Las horas extras se realizarán fundamentalmente por trabajadores a jornada completa, ya que las jornadas parciales dispondrán de horas complementarias. Sin embargo, existe también la obligación de tener un registro diario de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial (art. 12.4 c) ET), que con esta nueva reforma, deberán tener en su contrato de forma expresa el horario habitual.
¿Qué pretende el gobierno con esta nueva ley?
  • Realizar un control más intenso mediante la Inspección de Trabajo sobre el registro de las horas extraordinarias, tratando de garantizar los derechos de los trabajadores intensificando las sanciones en esta materia, que serán consideradas de forma individual por cada trabajador afectado (nueva redacción del art. 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Incrementar la recaudación en Seguridad Social mediante la cotización de estas horas extraordinarias (cotización especial).
Más allá de las posibles infracciones, es evidente que la Inspección de Trabajo, que lleva años persiguiendo este cambio, requerirá en todo caso que las empresas cuenten con sistemas de registro. Por tanto, sólo cabe plantearse cómo cumplir con las nuevas previsiones legales.
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